Unidad u Órgano Interno | Facultades, Funciones o Tribuciones | Fuente | Enlace |
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Directorio | Dirigir la Corporación y administrar sus bienes. Citar a Asamblea General Ordinaria de Socios y las extraordinarias cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto. Interpretar los estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación. Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetos como también contratar los de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la Corporación elaborará y llevará a ejecución planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones. | (Estatuto COMUDEF, 4/2/1980) | Vista Previa |
Secretario General | Ejecutar los acuerdos de la asamblea general de socios que el Directorio encomiende, como asimismo, los acuerdos del Directorio. Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa. Proponer anualmente al Directorio para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos y el balance y la memoria de la Corporación. Llevar el registro general de los socios de la Corporación. | (Estatuto COMUDEF, 4/2/1980) | Vista Previa |
Presidente del Directorio | Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la Corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general de socios que el Directorio encomiende, como asimismo los acuerdos del Directorio. Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa. Cuidar de la recaudación las entradas y tener bajo control los ingresos. Proponer anualmente al Directorio para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos y el balance y la memoria de la Corporación. | (Estatuto COMUDEF, 4/2/1980) | Vista Previa |
Dirección de Salud | Entidades Administradoras de Salud Municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal, sean éstas las Municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la Municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley n° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. | (Art 2, Ley 19.378, que establece Estatutos de Atención Primaria de Salud) | Vista Previa |
Dirección de Educación | Para estos efectos se consideran "Sector Municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por Corporaciones Educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley n° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. | (Art 19, inciso 2°, Ley 19.070, Que Aprueba Estatutos de los Profesionales de la Educación) | Vista Previa |